La justicia da la razón al Ayuntamiento de Benicarló en la demanda del campanario

El campanario de Benicarló es propiedad del Ayuntamiento de Benicarló, según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vinaròs

La justicia da la razón al Ayuntamiento de Benicarló en la demanda del campanario
20/10/2021 -

El Ayuntamiento de Benicarló es el legítimo propietario del campanario y de la vía pública que separa la torre de la Iglesia de San Bartomeu. Así lo ha dictaminado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vinaròs, que condena el Obispado de Tortosa a cancelar la inscripción del campanario a su nombre en el Registro de la Propiedad y a pagar las costas del juicio.

La alcaldesa de Benicarló, Xaro Miralles, se ha mostrado muy satisfecha con la sentencia, «que demuestra el que siempre habíamos asegurado desde el Ayuntamiento y confirma que la ciudad de Benicarló es la propietaria legítima del campanario».

Xaro Miralles ha agradecido a todas las personas que, desde el primer momento, han apoyado a la demanda, desde los grupos políticos municipales y exalcaldes hasta los técnicos municipales, servicios jurídicos del Ayuntamiento de Benicarló y al historiador Juan Luis Constante, autor del informe pericial.

La sentencia reconoce la propiedad municipal del campanario y señala que tanto el uso como el mantenimiento del edificio han estado responsabilidad del Ayuntamiento, «sin oposición por parte del Obispado». «Su uso y mantenimiento han ido a cargo del Ayuntamiento, lo cual demuestra su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años».

Paralelamente, la sentencia considera relevante el hecho que durante la restauración de la iglesia con motivo de la exposición de la Fundación La Luz de las Imágenes, no se incluyó el campanario porque no era propiedad de la Iglesia.

La jueza considera acreditado tanto el requisito de identificación como el título de dominio y, por lo tanto, considera el Ayuntamiento de Benicarló como propietario legítimo del campanario.

La sentencia ha sido dictada en primera instancia y, por lo tanto, el Obispado de Tortosa puede recorrer la sentencia ante la Audiencia Provincial de Castelló en un plazo de veinte días.

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