La provincia de Castellón avanza hacia la “nueva normalidad”: se reduce el toque de queda y se levanta el cierre perimetral

El cierre de la hostelería se amplía hasta las 23:30 horas y se permitirán reuniones sociales de hasta 10 personas

La provincia de Castellón avanza hacia la “nueva normalidad”: se reduce el toque de queda y se levanta el cierre perimetral

Esta mañana, a las 10:30 horas, se ha celebrado una nueva reunión de la mesa interdepartamental en la que se han revisado las medidas en vigor para hacer frente a la pandemia y se han establecido nuevas restricciones coincidiendo con el final del estado de alarma esta medianoche.

Tras una progresiva relajación de las medidas, coincidiendo con los buenos datos epidemiológicos que han situado a la Comunitat Valenciana como la región con menos incidencia del virus de España, hoy se ha dado un paso importante en el proceso de desescalada que finalizará con la llegada del verano. Las medidas decretadas estarán en vigor hasta el 24 de mayo.

MEDIDAS MÁS IMPORTANTES

Hoy, a las 00:00 horas de la noche, decaerá el segundo estado de alarma impuesto por el gobierno central durante estos meses de pandemia. Esta situación, unida a la baja incidencia en el territorio valenciano, ha permitido al Consell relajar algunas medidas.

Una de ellas es el fin del cierre perimetral autonómico, permitiéndose la libre movilidad entre territorios no confinados para los valencianos y valencianas.

Por otro lado, se establece un nuevo toque de queda, reduciéndose en dos horas. A partir de mañana será obligado permanecer en casa entre la medianoche y las 6 de la mañana.

El horario de cierre de bares y restaurantes también se amplía, permitiéndose su apertura hasta las 23:30 horas para permitir, tanto a clientes como a trabajadores, regresar a sus domicilios antes de la medianoche. No se permite el uso de barra en el interior.

Por lo que respecta a las reuniones sociales, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

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