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Aprobado el anteproyecto de ley que regula el Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios de la Comunitat Valenciana

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benicarló
El Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley que regula el Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.Esta ley tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la creación de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.Asimismo, esta ley profundiza en la garantía de un sistema estable de financiación local con el objetivo de asegurar una gestión pública de calidad en el ejercicio de las competencias municipales, de un fondo que ya se implementó reglamentariamente a través del Decreto 51/2017 del Consell.En este sentido, ya se han distribuido desde 2017 un total de 40 millones de euros cada anualidad por parte de la Generalitat, así como las cifras correspondientes de las diputaciones.A tal efecto, esta ley aborda la dotación de un fondo autonómico de financiación local que, de una manera incondicionada, objetiva y transparente, dé cobertura al principio de autonomía local y proporcione estabilidad al sistema.

Fondo de Cooperación Municipal

El Fondo de Cooperación Municipal tiene por objeto garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad.Este Fondo se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad y constituye un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.Además, promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o finalidad concreto.Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido, y son compatibles con la percepción de las aportaciones de las líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal que se puedan crear legal o reglamentariamente.Estas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.

Entidades beneficiarias

Son entidades beneficiarias del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.Para ser entidad beneficiaria será necesario haber cumplido la obligación de presentar la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, así como haber remitido el correspondiente Plan económico-financiero al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Plan anual del Fondo de Cooperación Municipal

El Consell, como órgano de coordinación, deberá aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio el Plan del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.Este plan, en el que participarán las diputaciones con la finalidad de armonizar los intereses públicos afectados a través de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal, contendrá un análisis de la situación de financiación de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, la fijación de las prioridades estratégicas, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada diputación provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan prever reglamentariamente.La Generalitat deberá dotar anualmente este Fondo mediante el crédito presupuestario correspondiente en su Ley de Presupuestos.Las diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias propias participarán a través de sus presupuestos anuales en el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana mediante las aportaciones dinerarias previstas en la Ley 38/2003 general de subvenciones.Igualmente, las diputaciones, antes de la aprobación de sus proyectos de presupuesto, los pondrán en conocimiento del Consell, que en un plazo de quince días podrá oponer los reparos respecto a aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de coordinación.

Comisión de colaboración y coordinación

También se crea la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en materia de Administración local, y se encargará de estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las Administraciones participantes en el Fondo.En el contexto social, económico y político actual urge que la Generalitat actúe decididamente como garante del municipalismo, subraye la importancia estratégica de lo local e intervenga para corregir desequilibrios y desigualdades.Por último, el contenido de esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades locales afectadas.