La Generalitat ha abierto la ayuda de 500 euros para material escolar a nuevos alumnos afectados por la dana

El plazo para pedir la subvención, que amplía la convocatoria ya regulada en el Decreto 148/2025, de 14 de octubre, se mantendrá abierto hasta el 21 de septiembre.

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aula infantil borriana
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La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha abierto el plazo para solicitar la ayuda extraordinaria de 500 euros destinada a la adquisición de material escolar por parte de nuevos colectivos de estudiantes afectados por la dana. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 21 de septiembre por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, o de forma presencial.

Quién puede pedirla

La ayuda, aprobada por el Consell mediante decreto, amplía las actuaciones puestas en marcha por la Generalitat para atender a las personas afectadas por las inundaciones y completa el alcance de las ayudas reguladas en el Decreto 148/2025, de 14 de octubre. Según la convocatoria, se incorporan colectivos de estudiantes cuya situación específica no había quedado incluida en esa anterior resolución.

Podrá acceder a esta subvención el alumnado afectado por la dana que cursaba segundo de Bachillerato, ciclos formativos de grado superior o enseñanzas deportivas superiores. También se incluye al alumnado residente en municipios afectados que estudiaba en centros situados fuera de la zona dana.

Además, podrán acogerse a ella los estudiantes matriculados en centros docentes extranjeros ubicados en zona dana, las personas que trasladaron su residencia o sus estudios tras las inundaciones y el alumnado que, por circunstancias administrativas debidamente acreditadas, no pudo formalizar su matrícula dentro de los plazos previstos.

Qué gastos cubre

El decreto considera material escolar subvencionable dispositivos electrónicos como ordenadores portátiles, tabletas, impresoras, monitores, discos duros, memorias USB, calculadoras científicas o accesorios necesarios para el estudio.

También incluye libros, cuadernos, diccionarios, lecturas y otro material bibliográfico, así como productos de uso personal o académico como mochilas, estuches, agendas, material de dibujo o técnico, carpetas y artículos de papelería general.

Documentación y justificación

Durante la tramitación se pedirá documentación en dos momentos. En la solicitud, telemática o presencial, habrá que acreditar que se han sufrido daños materiales como consecuencia de la dana. Para ello, se podrán aportar facturas, justificantes de pago o presupuestos de reparación o reposición de los bienes perdidos o dañados, además de fotografías o informes periciales, si se dispone de ellos, y justificantes de compra de reemplazo realizados tras el 29 de octubre de 2024.

También podrán adjuntarse, en su caso, resoluciones que acrediten haber sido beneficiario de otras ayudas vinculadas a la dana. Más adelante, en la fase de justificación, deberá demostrarse que la subvención se ha destinado a la compra de material escolar mediante facturas ordinarias o simplificadas, recibos comerciales, tickets legibles con desglose de los productos adquiridos, justificantes de transferencia o pagos con tarjeta con su detalle, facturas de compra o extractos bancarios de pago electrónico, siempre que permitan identificar con claridad el establecimiento y el concepto adquirido.