La Generalitat ha reforzado las medidas de prevención frente a la enfermedad de Newcastle con la actualización del programa sanitario avícola de la Comunitat Valenciana. La modificación del Plan anual zoosanitario para 2026, aprobada por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, ha incorporado nuevas pautas de vacunación con el objetivo de aumentar la protección de las explotaciones ganaderas, reducir el riesgo de propagación del virus y preservar la actividad productiva del sector.
Nuevas pautas de vacunación
La resolución ha establecido cambios que afectan a las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con independencia de que las explotaciones se encuentren dentro o fuera de las zonas de restricción fijadas por la aparición de focos. En los pollos de engorde de crecimiento rápido, el programa ha fijado un mínimo de tres aplicaciones de vacuna viva mediante espray o pulverización, además de una vacunación inicial con vacuna recombinante o vectorizada.
Para los pollos de crecimiento lento, la pauta ha quedado situada entre tres y cinco aplicaciones de vacuna viva, también con una vacunación inicial. En las gallinas ponedoras y las manadas reproductoras durante el período de puesta, la Conselleria ha establecido una revacunación con vacuna viva con un intervalo máximo de seis semanas. En las manadas destinadas a puesta o reproducción durante la recría, el plan ha fijado al menos dos aplicaciones de vacuna inactivada y tres de vacuna viva. En el caso de los pavos de engorde, la pauta mínima ha sido de cinco aplicaciones de vacuna viva.
Aplicación y control veterinario
La aplicación de estas pautas ha quedado bajo la responsabilidad del personal veterinario de cada explotación y deberá ajustarse a las condiciones autorizadas de uso de los medicamentos. Además, las explotaciones comerciales de puesta deberán realizar controles serológicos para comprobar la respuesta inmunitaria de las aves de reposición, mientras que los servicios veterinarios oficiales verificarán el cumplimiento de los programas sanitarios.
La resolución también ha previsto un calendario de adaptación para las manadas ya instaladas en las explotaciones. El personal veterinario responsable deberá fijarlo en un plazo máximo de diez días naturales desde la entrada en vigor de la medida, teniendo en cuenta las vacunas ya administradas, la edad de las aves y el tiempo restante hasta el final del ciclo productivo.
Medidas complementarias
La vacunación ha sido definida como un complemento de las medidas de bioseguridad, vigilancia y notificación de sospechas, no como un sustituto. Por ello, se mantiene la obligación de comunicar de inmediato cualquier indicio compatible con la enfermedad y de cumplir las medidas oficiales que correspondan ante una sospecha o confirmación, incluidas las restricciones de movimiento, el sacrificio de animales afectados y las actuaciones de limpieza y desinfección.