La nueva renta valenciana de inclusión se podrá pedir por vía telemática, presencial o en los servicios sociales municipales

La Generalitat ha puesto en marcha una tramitación más rápida de la RVI, que mantiene el derecho subjetivo y fija un plazo máximo de cinco meses para resolver las solicitudes.

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La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia ha puesto en marcha la nueva Renta Valenciana de Inclusión (RVI), que ya puede solicitarse con un procedimiento más rápido y sencillo. La prestación va dirigida a las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica y social.

La nueva norma sustituye a la ley de 2017 y mantiene la ayuda como un derecho subjetivo, aunque introduce cambios administrativos para reducir los tiempos de respuesta y facilitar el acceso a quienes cumplan los requisitos. Entre ellos figuran tener la residencia habitual en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social y haber solicitado previamente las prestaciones o subsidios a los que se pueda tener derecho.

Cómo se tramita la ayuda

Las personas interesadas pueden presentar la solicitud por tres vías: de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat; de manera presencial, en las oficinas PROP o en cualquier registro oficial habilitado; o con el apoyo de los servicios sociales de atención primaria de su municipio, donde recibirán acompañamiento y asesoramiento para cumplimentarla.

La ley también ha eliminado la carga burocrática que antes recaía sobre los ayuntamientos y ha centralizado toda la instrucción del procedimiento en la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia. De este modo, los servicios sociales municipales han pasado a centrarse en el acompañamiento social y ya no tramitan los expedientes.

La solicitud se realiza mediante un modelo normalizado que incluye una declaración responsable y el acuerdo de inclusión. Una vez presentada, la administración comprobará de oficio los requisitos a través de las redes corporativas, por lo que la ciudadanía no tendrá que aportar documentación que ya obre en poder de la administración.

Cuantías y efectos económicos

Una vez admitida a trámite, la Conselleria contará con un plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar la resolución. Los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el abono se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria o medios prepago.

La nueva regulación unifica las distintas modalidades de prestación en una sola ayuda, con cuantías máximas mensuales que oscilan entre los 793,80 euros para una persona sola y los 1.247,40 euros para unidades de convivencia de seis o más personas. Además, incorpora complementos específicos, como el complemento a la infancia y adolescencia o el complemento de alquiler y cuota hipotecaria.

La RVI incluye también una prestación profesional orientada a la inclusión social y laboral, articulada mediante un diagnóstico de vulnerabilidad, un Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI) y un itinerario de inclusión social y, en su caso, de inserción laboral. Entre las novedades figura el incentivo al empleo, que permite compatibilizar la prestación con ingresos procedentes del trabajo durante un máximo de doce meses, así como el complemento a la infancia y adolescencia para hogares con menores de edad.

Personas beneficiarias y próximos pasos

La nueva regulación mantiene el derecho al reconocimiento de la prestación para las unidades de convivencia que ya eran destinatarias, garantizando la percepción de, al menos, la cuantía reconocida en el momento de la entrada en vigor de la norma. En la actualidad, la RVI llega a más de 56.000 personas en la Comunitat Valenciana.

Según la Conselleria, el Consell trabaja además en el decreto que completará el desarrollo técnico de la nueva regulación. Para ampliar información o resolver dudas, la ciudadanía puede consultar la web de la Conselleria, acudir a los servicios sociales de atención primaria de su municipio, llamar al teléfono 012 de atención de la Generalitat o solicitar cita previa en las unidades de información de las direcciones territoriales provinciales. La tramitación telemática está disponible en este enlace.