Las primeras licencias de ocupación desbloquean la regularización de viviendas en la Marjaleria

El Ayuntamiento de Castellón ha iniciado la tramitación con 25 propietarios, para viviendas anteriores al 20 de agosto de 2014 que cumplan los requisitos urbanísticos y técnicos.

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Regularización de viviendas en la Marjaleria
Regularización de viviendas en la Marjaleria
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La regularización de viviendas en la Marjaleria de Castellón ya se está materializando con la concesión de las primeras licencias provisionales de segunda ocupación. El Ayuntamiento ha confirmado que 25 propietarios se han acogido ya a este procedimiento, dirigido a inmuebles construidos antes del 20 de agosto de 2014 y que cumplan las condiciones urbanísticas, técnicas y administrativas exigidas.

Primeras licencias concedidas

El concejal de Desarrollo Urbanístico, Sergio Toledo, ha visitado algunas de las viviendas que ya han obtenido la licencia y ha conversado con sus propietarios para conocer cómo ha avanzado la tramitación. Según ha explicado, el proceso ha permitido dar respuesta a una demanda vecinal que, en sus palabras, se ha arrastrado durante años.

“Estamos avanzando en una reivindicación de los vecinos de la Marjaleria que se arrastra desde hace muchos años. El mensaje es claro: aquellas viviendas que reúnan las condiciones necesarias pueden solicitar su licencia de ocupación y tener su situación en regla”, ha señalado Toledo. El concejal ha añadido que el procedimiento puede aportar “seguridad y tranquilidad” a las familias.

Toledo también ha subrayado que la experiencia de los primeros expedientes ha demostrado que la regularización avanza siempre que las viviendas cumplan las condiciones establecidas. En una de las primeras casas que ya dispone de licencia, ha comprobado el resultado del proceso apenas unos meses después de que sus propietarios iniciaran la tramitación.

Qué viviendas pueden acogerse

El Ayuntamiento ha detallado que pueden optar a la licencia las viviendas anteriores al 20 de agosto de 2014 que estén dentro de los ámbitos en los que resulte aplicable el criterio municipal, sean compatibles con el régimen urbanístico correspondiente y no presenten circunstancias que impidan su tramitación. Además, deben contar con acceso rodado.

En el plano técnico, los inmuebles han de cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad y salubridad. También deben disponer de suministro de agua potable o de una solución acreditada, así como de conexión a la red de alcantarillado o, si esta no existe, de un sistema individual autorizado para las aguas residuales, como una fosa séptica estanca.

El procedimiento exige igualmente justificar el cumplimiento de las condiciones marcadas por el PATRICOVA y, cuando proceda, analizar y adoptar medidas frente al riesgo de inundaciones, con especial atención a la estanqueidad y a las condiciones de puertas, ventanas, fachadas y cerramientos.

Documentación necesaria

Para tramitar la licencia, los propietarios deben presentar una memoria descriptiva de la vivienda y la parcela, el certificado de habitabilidad firmado por técnico competente, la justificación relativa al PATRICOVA y la documentación sobre saneamiento. Cuando sea exigible por la antigüedad del inmueble o lo requiera el Ayuntamiento, también se deberá aportar la Inspección de Evaluación del Edificio (IEE).

En el apartado administrativo, el consistorio pide la solicitud municipal, el DNI del titular, la acreditación de la propiedad, la referencia catastral y la documentación identificativa de la vivienda. Además, será necesario presentar el justificante de las tasas y el resto de documentos que pueda requerir cada expediente.