Los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital si tienes entre 23 y 29 años o eres mayor de 30

La Seguridad Social permite solicitar esta prestación a personas que viven solas e incluso, en determinados casos, a quienes comparten domicilio con sus padres. Sin embargo, los años de independencia exigidos cambian según la edad.

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Una persona realiza la declaración de la Renta - Foto: GettyImages
Una persona realiza la declaración de la Renta - Foto: GettyImages
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las principales prestaciones económicas destinadas a proteger a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Aunque habitualmente se relaciona con hogares con hijos o personas desempleadas, también pueden acceder a esta ayuda quienes viven solos, incluidos los jóvenes de entre 23 y 29 años y las personas mayores de 30.

Sin embargo, la Seguridad Social establece requisitos diferentes en función de la edad del solicitante, especialmente cuando se trata de acreditar que ha llevado una vida independiente de sus padres o tutores.

En 2026, la renta garantizada para una persona adulta que vive sola alcanza los 733,91 euros mensuales, aunque esto no significa que todos los beneficiarios reciban esa cantidad. El importe final depende de los ingresos que tenga cada solicitante y de sus circunstancias personales.

Además, existe una particularidad que muchas personas desconocen: vivir con los padres no impide automáticamente solicitar el Ingreso Mínimo Vital, siempre que se cumplan las condiciones legales para ser considerado beneficiario individual y no formar parte de la misma unidad de convivencia.

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital entre los 23 y 29 años

Las personas de entre 23 y 29 años que quieran acceder al Ingreso Mínimo Vital como beneficiarias individuales deben cumplir una serie de condiciones establecidas por la Seguridad Social.

La más importante es haber vivido de manera independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a presentar la solicitud. Para acreditar esta independencia, la normativa exige que el solicitante haya tenido un domicilio diferente al de sus progenitores, tutores o acogedores durante ese periodo.

Además, deberá demostrar que ha permanecido de alta en la Seguridad Social, en Clases Pasivas del Estado o en una mutualidad alternativa durante un mínimo de 12 meses, continuados o no, dentro de esos dos años. Esto significa que no basta únicamente con tener entre 23 y 29 años o encontrarse sin empleo. Es necesario acreditar la independencia previa y cumplir los requisitos económicos.

La legislación contempla excepciones a estas exigencias en determinadas situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de violencia de género o las personas que han iniciado trámites de separación o divorcio.

¿Qué requisitos deben cumplir los mayores de 30 años?

Para las personas de 30 años o más, las condiciones de independencia son diferentes.

En este caso, la Seguridad Social exige acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud el domicilio ha sido distinto al de los padres, tutores o acogedores. Por tanto, el periodo de independencia exigido es menor que el establecido para los solicitantes de entre 23 y 29 años.

Además, para este grupo de edad no se establece el requisito adicional de haber cotizado durante 12 meses que sí se exige a los menores de 30 años para acreditar su vida independiente. Esta diferencia resulta especialmente relevante para personas que, después de haber abandonado el domicilio familiar, atraviesan dificultades económicas y necesitan solicitar una prestación.

No obstante, cumplir el requisito de edad e independencia no garantiza la concesión del IMV. También será necesario acreditar una situación de vulnerabilidad económica y cumplir las restantes condiciones establecidas por la Seguridad Social.

¿Se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital viviendo con los padres?

Sí, pero no en todos los casos. La Seguridad Social contempla que una persona de al menos 23 años pueda solicitar el Ingreso Mínimo Vital aunque comparta domicilio con otras personas, siempre que legalmente no forme parte de su unidad de convivencia.

Para acceder como beneficiario individual en este supuesto, el solicitante debe cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

  • No estar casado, salvo que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

  • No mantener una pareja de hecho en los términos previstos por la normativa.

  • No formar parte de otra unidad de convivencia.

  • Cumplir los requisitos de independencia previa que correspondan a su edad.

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Es importante tener en cuenta que compartir vivienda con los progenitores no significa necesariamente que el solicitante pueda ser considerado una unidad independiente. La Seguridad Social analiza los vínculos familiares, la convivencia y las circunstancias acreditadas. Por ello, una persona que nunca se ha independizado de sus padres no adquiere automáticamente el derecho a cobrar el IMV al cumplir 23 o 30 años.

Cuánto se cobra de Ingreso Mínimo Vital en 2026

La cuantía de la prestación depende de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos que perciban sus integrantes.

En 2026, la renta garantizada para una persona beneficiaria individual es de 733,91 euros mensuales, equivalentes a 8.806,92 euros anuales. Sin embargo, esta cifra representa el umbral de renta garantizada, no una cantidad fija que reciban todos los solicitantes.

Por ejemplo, una persona que cumpla todos los requisitos y no tenga ingresos computables podría percibir la cuantía íntegra. En cambio, si dispone de ingresos, la Seguridad Social calculará la diferencia entre esos ingresos y la renta garantizada que le corresponda, siempre que se cumplan los requisitos de acceso.

En los hogares con varios miembros, las cantidades aumentan en función del número de adultos y menores, y pueden aplicarse complementos específicos, como el Complemento de Ayuda para la Infancia.

Otros requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2026

Además de los requisitos específicos por edad, la Seguridad Social establece condiciones generales que deben cumplir quienes soliciten esta prestación. Una de ellas es tener residencia legal y efectiva en España durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud, aunque existen excepciones para determinados colectivos protegidos.

También es imprescindible encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Para comprobarlo, la Seguridad Social analiza los ingresos y el patrimonio del solicitante o de su unidad de convivencia. La vivienda habitual queda excluida del cómputo del patrimonio, pero pueden tenerse en cuenta otros bienes y activos.

En el caso de las unidades de convivencia, también se exige, con carácter general, que estén constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud. El cumplimiento de estas condiciones se comprueba a partir de la información económica y personal facilitada por el solicitante y de los datos disponibles en las administraciones públicas.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso

Las personas interesadas en solicitar el IMV pueden realizar el trámite a través de los canales habilitados por la Seguridad Social. La solicitud puede presentarse por internet, tanto con certificado digital o Cl@ve como mediante el servicio específico para quienes no disponen de identificación electrónica.

También es posible acudir presencialmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), normalmente mediante cita previa. Para tramitar la prestación puede ser necesario aportar documentación de identidad, información sobre el domicilio y la convivencia, así como los justificantes que permitan acreditar los requisitos de independencia y las circunstancias económicas.

Antes de iniciar el procedimiento, la Seguridad Social dispone de un simulador oficial que permite comprobar de forma orientativa si se cumplen los requisitos y qué cuantía podría corresponder.

Por último, hay que recordar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar anualmente la declaración de la Renta, incluso cuando sus ingresos sean reducidos, y comunicar los cambios que puedan afectar a la prestación. En definitiva, la diferencia fundamental entre los solicitantes de 23 a 29 años y los mayores de 30 está en el periodo de independencia exigido: dos años para los primeros y un año para los segundos, con las excepciones previstas legalmente. Una distinción que puede resultar decisiva a la hora de acceder a esta ayuda económica.